Opción de compra
Acuerdo por el que el propietario se compromete a vender una vivienda a un precio pactado durante un plazo determinado, y el interesado paga una "prima" por ese derecho a comprar (o no) dentro de ese plazo. Es típico del alquiler con opción a compra.
Qué es Opción de compra
En un contrato de opción de compra, el "concedente" (propietario) otorga al "optante" el derecho a comprar el inmueble en unas condiciones cerradas (precio, plazo) a cambio de una cantidad llamada prima. El optante decide libremente si ejercita la opción dentro del plazo; si lo hace, se firma la compraventa; si no, normalmente pierde la prima.
Cómo funciona
Se fija el precio de venta, el plazo para ejercer la opción y la prima. Si va ligado a un alquiler con opción a compra, suele pactarse que parte de las rentas pagadas se descuenten del precio final. Para mayor seguridad, la opción de compra puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si el optante ejerce la opción y el propietario se niega, este puede ser obligado judicialmente a vender.
Por qué es importante
Permite "reservar" hoy una vivienda a un precio fijado para comprarla más adelante, útil si ahora no tienes la financiación lista. A cambio, la prima se pierde si finalmente no compras. Información general; conviene revisar el contrato con un profesional.
Datos prácticos
- La prima y las cantidades a descontar del precio son libres: dependen de lo que pacten las partes.
- Inscribir la opción de compra en el Registro la protege frente a terceros (por ejemplo, si el propietario intenta vender a otro).
- Es habitual en momentos de mercado incierto: el comprador "congela" precio sin comprometerse del todo.
Preguntas frecuentes
¿Recupero la prima si no compro?
Por regla general, no: la prima retribuye el "derecho a decidir". Solo se devolvería si el contrato lo prevé o si quien incumple es el propietario.
¿Las rentas del alquiler cuentan para el precio?
Solo si así se pacta expresamente en el contrato. Es muy habitual en el alquiler con opción a compra, pero no es automático.
¿Conviene inscribirla en el Registro?
Da más seguridad al optante, ya que la opción surte efectos frente a terceros. Tiene un coste y exige escritura pública; valora si el caso lo justifica.